CONTÁCTENOS - 91 575 78 24
RSS
Estás en www.ingenieriayarte.com
Si no encuentra un libro lo buscamos por Ud.
91 575 78 24

CESTA DE LA COMPRA

Tiene 0 productos en su cesta Importe total: 0

Por favor introduzca la cantidad deseada y pulse sobre el carrito.

110 €/Ud.
Cantidad:

Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Autor:

Descripción

Análisis teórico práctico de una norma novedosa y de alcance (Ley 8/2013, de 26 de junio) que afectará a Ayuntamientos (obligatoriedad de Inspección Técnica de Edificios, que se extiende a todos los Ayuntamientos y se convierte en el informe de evaluación de los edificios), a las Comunidades de Vecinos, a los Administradores de fincas, a Arquitectos u otros Técnicos facultativos con competencia, Colegios Profesionales.


Características

  • ISBN: 9788470526633
  • Páginas: 1245
  • Tamaño: 17x24
  • Edición:
  • Idioma: Español
  • Año: 2013

Quedan (1) unidades en stock. Es posible hacer un pedido mayorDisponibilidad Inmediata

Contenido Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

Análisis teórico práctico de una norma novedosa y de alcance (Ley 8/2013, de 26 de junio) que afectará a Ayuntamientos (obligatoriedad de Inspección Técnica de Edificios, que se extiende a todos los Ayuntamientos y se convierte en el informe de evaluación de los edificios), a las Comunidades de Vecinos, a los Administradores de fincas, a Arquitectos u otros Técnicos facultativos con competencia, Colegios Profesionales.

Además la Ley 8/2013 modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y, de modo muy significativo, el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. También modifica la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Código Técnico de la Edificación, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y a Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Es indiscutible que para desentrañar una norma de esta complejidad y alcance y comprender sus entresijos, la mayoría de los profesionales necesitamos la ayuda de expertos. En este libro una magnífica selección de éstos nos permite entender y aplicar la norma sin necesidad de recurrir a innumerables consultas a otros profesionales ni lectura de diferentes fuentes. La mejor obra sobre la Ley para juristas y técnicos

Índice sistemático


ÍNDICE SISTEMÁTICO

Distribución de los comentarios por autores
Presentación
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
REÁMBULO

1. El deber de conservación y la rehabilitación en las áreas urbanas
2. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
2.1. Tramitación parlamentaria
2.1.1. La defensa del Proyecto
2.1.2. Las enmiendas a la totalidad presentadas en el Congreso de los Diputados.
2.2. Carácter básico de la Ley y títulos competenciales del Estado
2.3. El contenido y los objetivos de la Ley 8/2013, de 26 de junio,en la situación de crisis económica y ante las exigencias de-
rivadas de la normativa de la Unión Europea
2.4. Estructura de la Ley. Modificaciones y derogaciones legislativas. Régimen transitorio
2.4.1. Estructura de la Ley
2.4.2. Modificaciones y derogaciones legislativas que se producen
2.4.3. Régimen Transitorio
2.4.3.1. Para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios
2.4.3.2. Para la aplicación excepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.

APROXIMACIÓN AL OBJETO DE LA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO,DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS:
ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS A TENER EN CUENTA PARA SU MEJOR COMPRENSIÓN Y ALCANCE

1. A modo de introducción: La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, como ejemplo
paradigmático y constatación fehaciente de cambio de ciclo. De la expansión a la reforma interior de las poblaciones
1.1.Referencia sucinta a algunos antecedentes normativos que han contribuido al impulso, fomento y, finalmente, asentamiento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
1.2. Apuesta decidida del legislador de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas por la vuelta a la ciudad construida y existente, frente a la planificada y por hacer
2. La rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: actuaciones a medio camino entre el Derecho Urbanístico y la materia
propia y característica de vivienda
2.1. La indisoluble complementariedad del urbanismo y la vivienda: en especial, en materia de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
2.2. Aproximación a la problemática que deriva de la regulación de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas al margen de las disciplinas propiamente urbanística y de vivienda: algunas notas
3. El problema de los constantes cambios normativos en materia de urbanismo-vivienda para consolidar efectivamente el sistema
3.1. La «motorización legislativa»: una tradición deplorable del legislador español, que lejos de decaer va en aumento y debe ser erradicada
3.2. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, como personificación de los males que comporta la «motorización legislativa»
4. La imperativa transformación de la vigente regulación urbanística al estar concebida la misma hacia la expansión y crecimiento de las ciudades y no hacia la reforma interior de las poblaciones: Un trabajo que en absoluto se antoja fácil ni rápido
4.1. El problema técnico y económico que plantea el operar sobre el suelo urbano respecto del suelo urbanizable: la dificultad de su autofinanciación
4.2. El cambio del ordenamiento jurídico-urbanístico debe ser prudente, contenido y moderado en su implementación y en los plazos que requiere el mismo
5. Verdades, inexactitudes y lagunas del objeto que realmente persigue el legislador con la presente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Artículo 2.Definiciones.

CONCEPTOS Y PRECISIONES TERMINOLÓGICAS QUE EL LEGISLADOR CONSIDERA IMPRESCINDIBLES DETERMINAR PARA EL CORRECTO ENTENDIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA LEY

1. Introducción: un mismo «cajón de sastre» bajo la denominación «Definicione s» para tratar de conceptuar términos, vocablos y locuciones muy dispares en cuanto a su naturaleza y procedencia
2. Criterios y pautas que estipula el legislador para interpretar y aplicar correctamente los conceptos y precisiones terminológicas previamente establecidos por él mismo
3. Algunas consideraciones reseñables sobre los diversos conceptos que establece el legislador en el artículo 2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
3.1. Residencia habitual
3.2. Infravivienda
3.3. Coste de reposición de una construcción o edificación
3.4. Ajustes razonables
3.5. Complejos inmobiliarios
3.5.1. Complejo inmobiliario privado
3.5.2. Complejo inmobiliario urbanístico
3.6. Edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
Artículo 3. Fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo

FINES COMUNES QUE LOS PODERES PÚBLICOS, A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS POLÍTICAS, DEBEN PERSEGUIR PARA LOGRAR UN
MEDIO URBANO SOSTENIBLE

1. Algunas consideraciones previas sobre los fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo: especial referencia a los principios que las rigen
2. Análisis de los fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo, que determina
el legislador de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
2.1. Posibilitar el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un contexto urbano, seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada, integrado socialmente y comprometido en alcanzar mayores cotas de sostenibilidad medioambiental
2.2. Favorecer y fomentar la dinamización económica y social y la adaptación, la rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o en desuso
2.3. Mejorar la calidad y funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios públicos y fomentar unos servicios generales más eficientes económica y ambientalmente
2.4. Favorecer con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que sean precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable
2.5. Garantizar el acceso universal de los ciudadanos a las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios, así como
su movilidad
2.6. Integrar en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función residencial para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales
2.7. Fomentar la protección de la atmósfera y el uso de materiales,productos y tecnologías limpias que reduzcan las emisiones contaminantes
2.8. Priorizar las energías renovables frente a la utilización de fuentes de energía fósil
2.9. Valorar, en su caso, la perspectiva turística y permitir y mejorar el uso turístico responsable
2.10. Favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado con valor histórico o cultural
2.11. Contribuir a un uso racional del agua, fomentando una cultura de eficiencia en el uso de los recursos hídricos
3. A modo de resumen: reflexiones generales sobre los fines comunes de las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente
y competitivo, que determina el legislador de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

TÍTULO I El Informe de Evaluación de los Edificios

Artículo 4. El Informe de Evaluación de los Edificios
1. Introducción
2. El ámbito de aplicación
3. El contenido del IEE
4. Los sujetos obligados a su presentación
5. Periodo de validez
Artículo 5.Coordinación administrativa.
1. El marco competencial de las diferentes AAPP en la ley
2. La organización administrativa como presupuesto previo, análisis general
3. La cooperación interadministrativa. Régimen jurídico
4. La coordinación administrativa en la ley de rehabilitación
Artículo 6. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios
1. Introducción
2. Facultativos competentes
3. Colaboración de entidades
4. Edificios de las Administraciones públicas
5. Las deficiencias observadas en las edificaciones

TÍTULO II Las actuaciones sobre el medio urbano

CAPÍTULO I Actuaciones y sujetos obligados
Artículo 7. Objeto de las actuaciones.

OBJETO DE LAS ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO Y MOMENTO EN QUE PROCEDE LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS
DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS.

1. Importancia y transcendencia del artículo 7 en el contexto de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
2. Algunos aspectos formales del artículo 7 dignos de reseña: en particular en relación con la definición que de actuaciones sobre el medio urbano establece el legislado
3. Objeto y ámbito de aplicación de las actuaciones sobre el medio urbano
3.1. Objeto de las actuaciones sobre el medio urbano
3.2. Una gran oportunidad desperdiciada para poder haber definido, de una vez por todas, rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas
3.3. Ámbito de aplicación de las actuaciones sobre el medio urbano
4. Modos de implementación de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas: actuaciones integradas versus
actuaciones aisladas .

Artículo 8. Sujetos obligados

SUJETOS OBLIGADOS A LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS QUE COMPRENDEN TANTO LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA, COMO
LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

1. Acercamiento al mandato del legislador, en virtud del cual, determinados sujetos resultan obligados a la realización de obras de
rehabilitación, regeneración o renovación urbana
1.1. La aparente clasificación trimembre de sujetos obligados a la rehabilitación de obras de rehabilitación, regeneración o renovación urbana
1.2. El surgimiento de la obligación de la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, como consecuencia del deber legal de conservación que se impone a todos los propietarios
1.3. La expansión y clarificación de la obligación de realizar obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana por determinados sujetos: el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio Sujetos obligados a la realización de obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, versus sujetos con iniciativa para proponer o legitimados para participar en su ejecución
2. Los propietarios y titulares de derechos de uso otorgados por ellos, como sujetos obligados a afrontar el pago de las obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que, en su caso, procedan
3. Las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de viviendas, sujetos obligados a costear las obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que resulten necesarias respecto de los elementos comunes de la construcción
4. Las Administraciones Públicas, sujetos obligados, en supuestos tasados, al pago de las obras procedentes bien de la rehabilitación,bien de la regeneración, bien de la renovación urbana .

CAPÍTULO II Ordenación y gestión

Artículo 9. La iniciativa en la ordenación de las actuaciones.

SUJETOS COMPETENTES PARA PROPONER LA ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN
Y RENOVACIÓN URBANAS

1. Un artículo engañoso en su denominación, al ir más allá de la mera iniciativa en la ordenación de las actuaciones que predica
2. Novedosa regulación individualizada que respecto de la legislación precedente lleva a cabo el legislador de la Ley 8/2013, de 26 de junio, en relación con la iniciativa en la ordenación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
3. Sujetos con iniciativa en la ordenación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
versus sujetos legitimados para participar en la ejecución de tales actuaciones
4. Algunas consideraciones en torno a los sujetos legitimados por el legislador para poder llevar a cabo la iniciativa en la ordenación de las
actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
5. Las Administraciones Públicas y la iniciativa en la ordenación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. ¿Una iniciativa real y verdadera o subsidiaria ante la pasividad de otros sujetos y el consiguiente deterioro que ello comporta?
Artículo 10. Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones

1. Introducción
2. Consideraciones urbanísticas de aplicación a las actuaciones
3. El acuerdo administrativo para delimitar los ámbitos de actuación
4. La ocupación de los espacios de dominio público
5. Las actuaciones en edificios protegidos

Artículo 11. Memoria de viabilidad económica

1. El ámbito de aplicación en función de la Memoria de Viabilidad Económica
2. El carácter de la Memoria de Viabilidad Económica
3. El contenido de la Memoria de Viabilidad Económica
Artículo 12. Efectos de la delimitación de los ámbitos de gestión y ejecución de las actuaciones
1. Introducción
2. Los especiales efectos de la aprobación de las actuaciones
3. La equidistribución en las actuaciones
4. El momento de aplicación de los efectos
5. Las diferentes formas de ocupación del dominio público
Artículo 13.Las formas de ejecución
1. Gestión directa e indirecta en el desarrollo de la actividad de ejecución las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas y normativa de contratación pública
1.1. Iniciativa en la ordenación de las actuaciones y gestión de las actuaciones
1.2. Gestión directa e indirecta de la actividad de ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración yrenovación urbana
2. Gestión de las actuaciones de rehabilitación, de regeneración y renovación urbanas mediante las modalidades recogidas en la ordenación territorial y urbanística
2.1. Planteamiento
2.2. Concepto de gestión urbanística
2.3. La Gestión urbanística como actividad pública
2.4. Rasgos generales de la ejecución del planeamiento urbanístico
2.5. Ejecución del planeamiento mediante actuaciones aisladas o asistemáticas
2.6. Ejecución del planeamiento urbanístico mediante actuaciones integradas o sistemáticas
3. Reglas procesales comunes. Pago en especie del justiprecio expropiatorio
3.1. Referencias en la Ley
3.2. Pago de justiprecio expropiatorio en especie
3.2.1. Regulación general del pago en especie del justiprecio expropiatorio previamente a la LRRU
3.2.2. Régimen del pago del justiprecio en especie en las expropiaciones en ejecución de actuación de las previstas en la LRRRU .
3.2.3. Requisitos para que la Administración acuerde el pago de justiprecio en especie
4. Reglas procedimentales comunes. Liberación de la expropiación
4.1. Régimen jurídico previo a la LRRRU
4.2.Liberación de la expropiación en las actuaciones de rehabilitación edificatoria, las de regeneración y renovación urbanas
5. Reglas procedimentales comunes. Sobre ejecución subsidiaria
5.1. La ejecución forzosa de los actos administrativos
5.2. La ejecución subsidiaria como medio de ejecución forzosa
6. Ejecución mediante iniciativa pública de las actuaciones de rehabilitación, de regeneración y renovación urbanas
6.1. Régimen general de la ejecución de las actuaciones de iniciativa pública
6.2. Ejecución de las actuaciones de iniciativa pública mediante su adjudicación por concurso
6.2.1. Planteamiento
6.2.2. Presupuestos
6.2.3. Sujetos legitimados
6.2.4. Bases del concurso
6.2.5. Criterios de valoración de las alternativas u ofertas
7. Convenios de colaboración entre las Administraciones públicas y
las Entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas
Artículo 14. Los derechos de realojamiento y de retorno
1. Introducción
2. Antecedentes
3. Definiciones
4. Sujetos afectados, naturaleza y forma de hacer efectivos los derechos de realojamiento y de retorno
4.1. Sujetos a los que se reconocen los derechos
4.2. Sujetos obligados a hacer efectivos los derechos
4.3. Naturaleza de los derechos
4.4. Forma de hacer efectivos los derechos
5. Reglas procedimentales comunes

CAPÍTULO III

Fórmulas de cooperación y coordinación para participar en la ejecución
Artículo 15. Facultades de los sujetos legitimados
1. Planteamiento
2. Sujetos legitimados para participar en actuaciones de rehabilita-
ción edificatoria, en las de regeneración y en las de renovación urbanas
2.1. Aproximación
2.2. Sujetos legitimados por razón de sus derechos en el ámbito
2.3. Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones
2.3.1. Planteamiento
2.3.2. Evolución de la iniciativa empresarial en la ejecución de actuaciones
2.3.3. Naturaleza jurídica de la relación entre particulares legitimados para la ejecución indirecta de las actuaciones edificatorias, de rehabilitación, las de regene-
ración y renovación y la Administración o Administraciones actuantes
3. Participación en equidistribución
3.1. Planteamiento
3.2. Síntesis de la equidistribución en la ejecución de planeamiento .
3.2.1. Ejecución urbanística y equidistribución
3.2.2. Formas de equidistribución
3.2.3. Análisis general de los ámbitos de equidistribución urbanísticos.
3.2.3.1. Área de Reparto.
3.2.3.2. Unidad de Ejecución
3.2.4. Proyecto de reparcelación o de equidistribución.
3.3. Régimen de equidistribución de cargas y beneficios en las actuaciones previstas en la LRRRU.
4. Facultades de los sujetos legitimados
Artículo 16. Asociaciones administrativas
1. Planteamiento
2. Régimen jurídico, constitución y composición
3. Funcionamiento y régimen de acuerdos
4. Disolución de las asociaciones administrativas
Artículo 17. Convenios para la financiación de las actuaciones
1. Planteamiento
2. Sujetos legitimados
3. Contratos a celebrar
3.1. Objetivo de los contratos: viabilidad de la actuación
3.2. Precisiones sobre el contrato de cesión y distinción de figuras afines
3.3. Contrato de cesión,con facultad de arrendamiento u otorgamiento de derecho de explotación a terceros, de fincas
urbanas o de elementos de éstas por tiempo determinado a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corres-
ponda abonar a los propietarios de las fincas
3.4. Contrato de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura
3.5. Contrato de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado a cambio de pago por el arrendatario o cesionario del pago de todos o de alguno de los siguientes conceptos: impuestos, tasas, cuotas a la comunidad o agrupación de
comunidades de propietarios o de la cooperativa, gastos de conservación y obras de rehabilitación y regeneración y renovación urbanas.
3.6. Convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo
3.7. En el caso de las cooperativas de viviendas, los contratos de cesión (con derecho de arrendamiento u otorgamiento de derecho de explotación a terceros) y el contrato de arrendamiento o cesión de uso, sólo alcanzarán a los locales comerciales y a las instalaciones y edificaciones complementarias de su
propiedad, tal y como establece su legislación específica
Artículo 18. Cooperación interadministrativa
1. La organización de las diversas AAPP con funciones de regeneración urbana
2. La cooperación en materia rehabilitadora. Aspectos generales
3. Concepto y sujetos de la cooperación en materia de regeneración urbana
4. El marco de la cooperación económica local del Estado .
5. Objetivos de la cooperación estatal en materia de rehabilitación urbana
5.1. La sostenibilidad ambiental
5.2. La eliminación de la infravivienda, la eficiencia energética y la accesibilidad
6. La suscripción de convenios como instrumento para la consecución de estos objetivos
Artículo 19. Organización de la cooperación
1. Determinaciones sobre la organización de la cooperación rehabilitación mediante convenios
2. Los convenios en materia de rehabilitación. Sujetos y régimen jurídico
3. El procedimiento para la suscrIpción de convenios
4. Régimen jurídico y fórmulas organizativas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
1. Antecedentes y aproximación a la información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible
2. Breve reseña sobre la finalidad y propósito de la instauración de
un sistema informativo general e integrado sobre múltiples materias relativas al sector inmobiliario
3. Aspectos más reseñables de la regulación que de la información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano soste-
nible establece el legislador de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
Disposición adicional segunda.
Catastro inmobiliario .referencia catastral
2. La certificación catastral descriptiva y gráfica
3. Las obligaciones de comunicación, colaboración y suministro de información
Disposición adicional tercera.
Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios
1. Introducción
2. Las infracciones que afectan a los técnicos redactores de los proyectos de edificación
3. Las infracciones que afectan a los técnicos redactores de los certificados
4. Las infracciones que afectan a los promotores o propietarios de los inmuebles
5. Las infracciones que afectan a otros agentes

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación

1. Introducción
2. La modulación de las sanciones
3. Otras consideraciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.Calendario para la realización del

Informe de Evaluación de los Edificios
1. Introducción
2. Los plazos para la elaboración de los Informes de Evaluación de los Edificios
3. Edificios con menos de 50 años de antigüedad y de cualquier uso
4. Edificios con más de 50 años de antigüedad, con uso de tipología residencial de vivienda colectiva o asimilado al mismo
5. Edificios con usos diferentes a la tipología residencial colectiva a los asimilados a ésta, con más de 50 años de antigüedad
6. Edificios de uso de tipología residencial de vivienda colectiva o asimilados, que cuenten con una Inspección Técnica de Edificios
vigente realizada antes del 28 de junio de 2013, de conformidad con su normativa de aplicación y que tengan menos de 50 años de
antigüedad
7. Edificios de uso de tipología residencial de vivienda colectiva o asimilados, que cuenten con una Inspección Técnica de Edificios vigente
realizada antes del 28 de junio de 2013, de conformidad con su normativa de aplicación y que tengan más de 50 años de antigüedad
8. Edificios de uso diferente al de tipología residencial de vivienda colectiva o asimilados que cuenten con una Inspección Técnica
de Edificios vigente realizada antes del 28 de junio de 2013, de conformidad con su normativa de aplicación y que tengan más de
50 años de antigüedad
Disposición transitoria segunda.
Regla temporal de aplicación ex-
cepcional de la reserva mínima de suelo para vivienda protegida
1. Introducción
2. La regulación temporal
3. Las normativas autonómicas de índole semejante al contenido del
artículo 10.1.b) de la Ley de Suelo estatal
4. La determinación de los instrumentos de ordenación a los que se
debe aplicar la posible suspensión
5. Los problemas derivados cuando la planificación esté aprobada
6. Los requisitos impuestos para poder dejar en suspenso la normativa
Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.
Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre Propiedad Horizontal
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Disposición final tercera.
Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
1. Nuevamente se modifica la normativa en materia de suelo, urbanismo y edificación, aunque ahora en la orientación adecuada
2. La integración de consideraciones en materia de rehabilitación,renovación y regeneración urbanas en el marco jurídico de la edificación: La Ley de Ordenación de la Edificación de 1999
3. Las modificaciones de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de 2013 en la Ley de Ordenación de la Edificación
Disposición final cuarta.Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final quinta.Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición final séptima.Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Disposición final octava.Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final novena.Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final undécima.Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
1. El Código Técnico de la Edificación de 2006: regulación de los requisitos ambientales y de sostenibilidad de las edificaciones y construcciones
2. El Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edi-ficación, y otras normas
3. La modificación del Código Técnico de la Edificación por la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas
Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
0. Preliminar. Un precepto que ejemplifica el perfil de la reforma en lo formal y en lo sustantivo
1. La interiorización del principio de desarrollo sostenible en la reformulación conceptual del régimen básico del suelo (número 1)
2. Criterios de clasificación. Directrices generales [letras a) y b) del número 2]
3. Contraste con la doctrina constitucional: las competencias públicas para la clasificación de terrenos como suelo urbanizable
4. La adaptabilidad a las peculiaridades del modelo propio [último párrafo del nuevo número 3, antes último párrafo del número 2]
5. Otras directrices para la sostenibilidad urbana [número 3, primer párrafo]. Principios rectores de la política de suelo [letras a) a d)]

COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS 5, 6, 8, 9, 14 y 16 DE LA LS 2008, EN SU VERSIÓN DADA POR LA LRRRU

Disposición final duodécima.
Modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
Introducción
Artículo 4 en la redacción de la LS 2008. Derechos del ciudadano .
1. Introducción
2. El domicilio «libre de ruidos.» .
3. El medio ambiente y un paisaje adecuados
4. Acceso a las dotaciones públicas
5. Derecho a la información por las Administraciones públicas
6. Derecho de participación ciudadana
7. La acción pública en el urbanismo
Artículo 5 LS 2008, en la redacción establecida por la LRRRU
Artículo 6 LS 2008, en la redacción establecida por la LRRRU
1. Introducción
2. los particulares Y la iniciativa en la actividad de ejecución del planeamiento. Obligaciones de los particulares
3. Participación en la actuaciones de iniciativa pública
4. Nulidad de convenios con obligaciones más gravosas en perjuicio de los propietarios
5. Características de la iniciativa privada y ruptura de la excepción a favor de los propietarios
6. Los derechos de los particulares Artículo 7 LS 2008, que no ha sido modificado por la LRRRU
1. Antecedentes. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo en la ley del suelo de 1992 y en la Ley sobre régimen del suelo y
valoraciones de 1998

2. Carácter estatutario del contenido del derecho de propiedad del  suelo
3. La patrimonialización de la edificabiilidad se produce por el cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas (art. 7.2
Ls 2008 no modificado por la LRRRU)
Artículo 8 LS 2008, en la redacción establecida por la LRRRU
1. Antecedentes. Los derechos del propietario del suelo en la Ley del suelo de 1992 y en la ley sobre régimen del suelo y valoraciones
de 1998
2. Las facultades del propietario de suelo en la LS 2008 modificada por la LRRRU
3. Facultades básicas de los propietarios de suelo
3.1. Facultad de uso, disfrute, explotación conforme a su estado,clasificación, destino, etc., en cada momento y de disposición (art. 8.1 LS 2008, modificado por la LRRRU)
3.1.1. Facultad de uso, disfrute y explotación conforme a su estado, clasificación, destino, etc. en cada momento (art. 8.1 LS 2008, modificado por la LRRRU)
3.1.2. Facultad de disposición (art. 8.1 LS 2008, modificado por la LRRRU)
3.2. Facultades del propietario en Suelo Rural «puro» (SR)
3.3. Facultades del propietario en Suelo Rural Apto para el Desarrollo Urbanístico (SRADU)
3.3.1. El derecho de consulta a las Administraciones Públicas competentes
3.3.2. El derecho a elaborar y presentar el instrumento de ordenación que corresponda
3.3.3. Derecho a participar en la ejecución de Actuaciones de Transformación Urbanística en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, con plazo
mínimo de un mes para ejercerla [art. art. 8.3, c) LS
2008 en la redacción dada por la LRRRU)]
3.3.4. Derecho a realizar usos y obras de carácter provisional que se autoricen por no estar expresamente prohibidos [art. 8.3, d) LS 2008 en la redacción dada por la LRRRU)]
3.3.5. Derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con lo previsto en el apartado 2, siempre que el ejercicio de estas facultades sea compatible con el plan [art. 8.3,e) LS 2008 en la redacción dada por la LRRRU)]
3.4. Facultades del propietario en Suelo Urbanizado (SUaDO) [art. 8.5 LS 2008 en la redacción dada por la LRRRU)]
3.4.1. Facultad de completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para su edificación [art. 8.5, a) LS 2008 en la redacción dada por la LRRRU)].
3.4.2. Facultad de Edificar sobre unidad apta para ello y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación [art. 8.5, b) LS 2008 en la redacción dada por la LRRRU)]
3.4.3. Facultad de Participar en la ejecución de actuaciones de transformación urbanística en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas [art. 8.5,c) LS 2008 en la redacción dada por la LRRRU)].
3.5. Especial referencia al vuelo y al subsuelo [art. 8.6 LS 2008 en la redacción dada por la LRRRU)].
Artículo 9 LS 2008, en la redacción establecida por la LRRRU
1. Antecedentes. Los deberes del propietario del suelo en la Ley del suelo de 1992 y en la ley sobre régimen del suelo y valoraciones de 1998
2. Los deberes del propietario de suelo en la LS 2008 modificada por la LRRRU
2.1. Deber de dedicar los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística; y de conservarlos adecuadamente (art. 9.1, primer párrafo LS 2008 tras la LRRRU)
2.1.1. Deber de dedicar los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística (art.
9.1, primer inciso del primer párrafo LS 2008 tras la LRRRU)
2.1.2. Deber de conservar los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo
caso, en las de seguridad, sanidad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles (art. 9.1, segundo inciso del primer párrafo LS 2008 tras la LRRRU)
2.1.3. Deber de conservación en el Suelo Rural o vacante de edificación (art. 9.1, segundo párrafo LS 2008 tras la LRRRU)
2.1.4. Deber de conservación en el caso de edificaciones (art. 9.1, tercer párrafo LS 2008 tras la LRRRU)
2.2. Deber de cumplimentar lo exigido en una orden de ejecución y su incumplimiento (art. 9.2 LS 2008 tras la LRRRU)
2.3. Deberes específicos en Suelo Rural «puro» (art. 9.3 LS 2008 tras la LRRRU)
2.3.1. Deberes adicionales en Suelo Rural «puro» (
1. Antecedentes. Las actuaciones de transformación urbanística en la Ley del Suelo de 1992 y en la ley sobre régimen del suelo y valoraciones de 1998 y las actuaciones edificatorias
2. Tipos de Actuaciones de Transformación Urbanística (ATU) en la actual LS 2008
3. Tipos de Actuaciones Edificatorias (AE) en la actual LS 2008
4. Presunción de inicio y terminación de las actuaciones de Transformación Urbanística (ATU)
Artículo 16 LS 2008, en la redacción establecida por la LRRRU
1. Antecedentes. Los deberes de la promoción de la transformación urbanística en la Ley del Suelo de 1992 y en la Ley sobre régimen del
suelo y valoraciones de 1998
1.1. Los deberes del propietario de suelo en la Ley del Suelo de 1992
1.2. Los deberes del propietario de suelo en la LrS98
1.2.1. Los deberes Básicos de los propietarios de suelo urbano en la LrS98
1.2.2. Los deberes Básicos de los propietarios de suelo urbanizable en la LrS98
2. Deberes específicos de los titulares de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística —ATU— EN LA LS 2008, en la redacción dada por la LRRRU
2.1. Los Deberes de la promoción de las Actuaciones de Transformación Urbanistica.
2.1.1. Entregar a la Administración el suelo para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la actuación o adscritas a ella para
su obtención
2.1.2. Entregar a la Administración el suelo, libre de cargas,correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior
de referencia que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística.
2.1.3. Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización, así como las infraestructuras de conexión ampliación y refuerzo.
2.1.4. Entregar a la Administración, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior que deban formar parte del dominio público.
2.1.5. Garantizar el realojamiento y el retorno de los ocupantes legales, cuando tengan derecho a ello y en los términos establecidos en la legislación vigente.
2.1.6. Indemnizar a los titulares de derechos que deban extinguirse o que no puedan conservarse.
3. Cumplimiento de deberes y presunción a la recepción de las obras en las ATU
4. Convenios con obligaciones más gravosas en perjuicio de los propietarios en las ATU
5. Los Deberes de la promoción en las Actuaciones de Dotación
6. Los Deberes de la promoción de las Actuaciones Edificatorias
7. Especialidades de carácter excepcional de las entregas de terrenos
7.1. En zonas degradadas o ante inexistencia de suelo
7.2. En supuestos de sustitución de infravivienda, para realojamiento o retorno
7.3. Especialidad de las actuaciones sobre núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rura
7.4. Presunción de cumplimiento de los deberes

CRITERIOS LEGALES CUYA CONCURRENCIA IMPONE CONSIDERAR
UN SUELO «URBANIZADO» (DETERMINANTES DE SU CLASIFICACIÓN
COMO URBANO)

1. Doctrina general sobre la competencia para fijar criterios clasificatorios de suelo. En particular, los criterios del suelo urbano
2. Los elementos que integran la «nueva» definición de este suelo
3. El suelo urbano en la legislación autonómica
El apartado 4 del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

LA REDEFINICIÓN DEL TRADICIONAL DOCUMENTO ECONOMICISTA DE LOS PLANES COMO «INFORME DE SOSTENIBILIDAD
ECONÓMICA» (ARTÍCULO 15.4)

1. Definiciones previas básicas y contexto jurídico-privado del precepto
1.1. El concepto de finca
1.2. El concepto de finca en el Derecho privado
1.2.1. Finca extrarregistral o finca en sentido material
1.2.2. Finca registral
1.3. El concepto de parcela
1.3.1. En la ley de suelo
1.3.2. En el Derecho Privado
1.4. La propiedad horizontal y el complejo inmobiliario
1.5. División y segregación
1.5.1. Conceptos y requisitos desde el punto de vista jurídico privado
1.5.2. Actuación de notarios y registradores.
2. Complejos inmobiliarios de suelo, subsuelo y vuelo

Doce.El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

LA REGULACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE SUELO REALIZADA POR LA LEY
8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

0. Introducción
1. Evolución de la regulación de la declaración de obra nueva en la vigente Ley de Suelo
2. Novedades introducidas en el artículo 20 LS por la LRRRU 053
2.1. La regulación de la declaración de obra nueva correspondiente a edificaciones no consolidadas por su antigüedad, o respecto de las que cabe la adopción de medidas administrativas de restauración de la realidad física alterada
2.1.1. La declaración de obra nueva en construcción
2.1.2. La declaración de obra nueva terminada
2.2. La regulación de la inscripción de la declaración de obra nueva correspondiente a obras consolidadas por razón de su antigüedad, o respecto de las que ya no cabe la adopción de medidas de restauración de la realidad física alterada

Trece.

Catorce.

1. Introducción
2. Aspectos generales
3. Distribución competencial
4. La legislación urbanística autonómica
5. Examen del articulado
5.1. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas.
5.3. Procedimiento de la venta o sustitución forzosas. Artículo
37. Régimen de la venta o sustitución forzosas
5.3.1. Iniciación y tramitación
5.3.2. Aspectos registrales
Quince.

Dieciséis.

1. Novedades en materia de garantía real de obligaciones resultantes de actuaciones de rehabilitación o regeneración
2. Novedades en materia de restauración de la legalidad urbanística alterada

Diecisiete.

Dieciocho.

Diecinueve.

Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos.
Disposición final decimoquinta.Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Disposición final decimosexta.Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013

Pago seguro | Mensajerías

Copyright © Despegando S.L. 2024 | | info@ingenieriayarte.com